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Incumplimiento no es asimilable a ruptura del equilibrio económico del contrato (3:40 p.m.)

105428

12 de Febrero de 2016

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El rompimiento del equilibrio financiero del contrato estatal conlleva el deber de reparar o atenuar los daños producidos por actos o hechos extraordinarios e imprevisibles que se presenten con posterioridad a su nacimiento, advirtió la Sección Tercera del Consejo de Estado. En efecto, se está ante una ruptura por circunstancias o causas sobrevinientes, imprevisibles e imputables o no a los contratantes y ajenas a la parte afectada. Según la sala, esta tesis no puede predicarse del incumplimiento del contrato, por falta de pago o desconocimiento de las cláusulas pactadas, pues este se enmarca en un régimen de responsabilidad subjetiva a título de culpa, por desconocimiento de los compromisos adquiridos (M. P. Ramiro Pazos).

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