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29 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 10 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


Incumplimiento de publicación previa de proyectos específicos de regulación no vicia por sí solo acto administrativo general

15 de Septiembre de 2021

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Nota:
132588

La Sección Segunda del Consejo de Estado analizó la competencia de los alcaldes para proferir los manuales específicos de funciones de los empleos públicos del municipio. De igual forma, precisó lo concerniente con la publicidad de los proyectos específicos de regulación y la publicación de los actos administrativos de carácter general después de su expedición.

En tal sentido, enfatizó que el incumplimiento del requisito de publicación previa de los proyectos específicos de regulación, previsto en el numeral 8º del artículo 8º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, no vicia por sí solo el acto administrativo de carácter general (Lea: Mindefensa reglamenta plazo para publicar proyectos de regulación).

Lo anterior, por cuanto esta corporación y la doctrina han señalado reiteradamente que, en virtud de los principios constitucionales de prevalencia de lo sustancial sobre lo formal y de eficacia de la función administrativa, las irregularidades formales que no tengan trascendencia en los derechos y garantías fundamentales como el debido proceso pueden ser subsanadas y no implican necesariamente la anulación del acto.

Entonces, para definir la trascendencia de la irregularidad que puede llevar a la anulación del acto administrativo es posible acudir, inicialmente, a un criterio eminentemente normativo, según el cual, si un precepto jurídico positivo le da el carácter de esencial a una formalidad, su incumplimiento puede generar la nulidad del acto, lo cual ocurre, por ejemplo, con la consulta previa.

Según la corporación, de no existir disposiciones en el anterior sentido, la determinación de la importancia de los requisitos formales en un caso concreto puede ser objeto de ponderación, esto es, de un ejercicio comparativo en el que se busca un equilibrio práctico entre, por un lado, los principios o derechos que subyacen a las reglas sobre las formalidades a las que debía sujetarse la manifestación unilateral de voluntad de la administración y, por el otro, de los que, en sentido contrario, propugnan por la eficacia de la actuación administrativa en un caso concreto.

Con base en ello y en el caso concreto, la corporación negó la nulidad del concurso abierto de méritos adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil para proveer los empleos vacantes de carrera administrativa de la planta de personal de la Alcaldía de Tocancipá – Cundinamarca (C. P. William Hernández Gómez).

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