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Inclusión en el censo de damnificados, por sí sola, es insuficiente para acceder al apoyo económico

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15 de Marzo de 2021

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Al resolver un recurso de apelación, la Sección Tercera del Consejo de Estado hizo varias apreciaciones relacionadas con la calificación de los damnificados con la segunda ola invernal del 2011 y los acreedores del auxilio económico dispuesto en la Resolución 074 del 2011. En virtud de ello, aseguró que la inclusión de los integrantes de un grupo en el censo de las familias damnificadas por sí sola no los convierte automáticamente en acreedores del apoyo económico creado para el restablecimiento de los deterioros sufridos en los bienes de los afectados. Ello en razón a que, para ese propósito, es indispensable verificar que se hubiera presentado el padecimiento material directo en sus muebles o inmuebles de habitación. Circunstancias que en el caso concreto no se acreditaron, a pesar de estar enlistadas en el registro. Por el contrario, en la gran mayoría de los casos se trató de familias que no sufrieron ningún tipo de afectación directa en su inmueble o muebles y que ni siquiera se encontraban en manzanas de afectación directa y en ninguno de los eventos se determinó que fueran personas que residían en los primeros pisos de los bloques impactados con las inundaciones (C. P. Marta Nubia Velásquez Rico).

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