Importantes precisiones sobre juicio de responsabilidad en conducción de aeronaves (1:22 p.m.)
05 de Abril de 2018
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Nota:
60305
La conducción de aeronaves constituye una actividad peligrosa, como ha sostenido reiteradamente la jurisprudencia de la corporación, sostuvo la Sección Tercera del Consejo de Estado. En ese sentido, dicha actividad exige un comportamiento prudente, diligente y cuidadoso por parte de quien la realiza, so pena de configurarse eventualmente responsabilidad estatal por las omisiones en que se incurra. En efecto, tratándose de omisiones, no es posible para el instituto de daños establecer una relación causal entre la conducta reprochable y el daño final, sino definir por qué un determinado resultado dañoso debe ser atribuido a una persona que fenomenológicamente no lo causó, lo cual se establece con arreglo a criterios jurídicos y no naturales, es decir, un juicio propio de imputación y no de causalidad. Por tal razón, en los casos en que se presenta una omisión se debe verificar la infracción al deber funcional de evitar o prevenir el resultado daños a efectos de evaluar la responsabilidad estatal. Consulte en la providencia adjunta la normativa que rige la aviación y los deberes mínimos en su ejecución (C. P. Ramiro Pazos Guerrero).
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