IMPORTANTE: Unifican postura sobre el plazo para contestar demandas de acción popular (8:10 a.m.)
28 de Mayo de 2018
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Nota:
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Las diferentes posturas interpretativas acogidas en los despachos judiciales en torno a la notificación y el traslado para contestar las demandas de acciones populares motivaron a que la Sección Primera del Consejo de Estado, al resolver una acción de tutela, unificara el tema. En efecto, advirtió que las reglas especiales previstas en la Ley 472 de 1998, que regula el ejercicio de las acciones populares y de grupo, deben complementarse con lo establecido en el artículo 199 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Precisamente, esta disposición faculta la notificación del auto admisorio por medio electrónico a una entidad pública, al Ministerio Público, a personas privadas que ejerzan funciones públicas y a particulares que deban estar inscritos en el registro mercantil. Así las cosas, precisó que debe entenderse que los 10 días de traslado para contestar el libelo, señalados en el artículo 22 de la Ley 472, deben contarse una vez hayan trascurrido los 25 días contemplados en el artículo 199, con el cumplimiento de los demás requisitos allí establecidos (C. P. Oswaldo Giraldo).
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