14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 1 hour | ISSN: 2805-6396

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Importante precisión sobre caducidad en los daños causados a un grupo antes de la ley 472 de 1998 (12:57 p.m.)

14 de Febrero de 2018

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Nota:
59377
Una providencia reciente la Sección Segunda del Consejo de Estado explicó que en relación con los daños causados a un grupo antes de la ley 472 de 1998 el término para presentar la demanda empezó a correr desde su entrada en vigencia, el 6 de agosto de 1999, siempre que para ese momento no se hubiera vencido el término para presentar la demanda indemnizatoria a través de las acciones ordinarias correspondientes. En consecuencia, la Sala enfatizó que en hechos sucedidos antes de entrar en vigencia la Ley 472 el término para ejercer la acción de grupo feneció el 6 de agosto del 2001, pues “la acción de grupo no puede usarse para revivir términos de caducidad legalmente concluidos, conforme a la legislación anterior” (C. P. Danilo Rojas).

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