Imparten instrucciones sobre provisión definitiva de empleos de carrera y trámite para la provisión transitoria (4:50 p.m.)
86401
12 de Febrero de 2013
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La Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) estableció los criterios que deben tener en cuenta los nominadores y las unidades de personal de las entidades que tramiten autorizaciones de provisión transitoria de empleos en las modalidades de encargo, nombramiento en provisionalidad o sus prórrogas. Señaló que para el caso de las solicitudes de autorización para provisión transitoria de empleos de carrera en vacancia definitiva deberán ser suscritas y firmadas por el representante legal o por quien este delegue, caso en el cual deberá remitir copia del acto administrativo de delegación. Y aclaró que la Circular 005 derogó y sustituyó íntegramente las circulares 29 del 2007 y 09 del 2011 y precisó que no aplica para procesos que hayan iniciado en vigencia de la Circular 09.
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