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ICBF debe responder por las lesiones que sufrió un menor en una cancha de fútbol de propiedad de la entidad

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10 de Junio de 2021

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La Sección Quinta del Consejo de Estado decidió mantener vigente la condena impuesta por el Tribunal Administrativo de Santander al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) para que, de manera solidaria con otras entidades, reparara los perjuicios causados por las lesiones que sufrió un menor de edad por la caída de una reja de hierro en una cancha de fútbol de propiedad de la mencionada entidad en Bucaramanga (Santander), en hechos ocurridos el 18 de noviembre del 2012. Como consecuencia del accidente, el menor sufrió fractura de la diáfisis del fémur izquierdo, situación frente a la cual la familia interpuso una demanda de reparación directa, cuya pretensión era obtener un resarcimiento económico por el daño generado. En primera instancia un juez administrativo del circuito de Bucaramanga y en segunda instancia el Tribunal Administrativo de Santander establecieron que los perjuicios ocasionados daban lugar a su reparación. No obstante, el ICBF, mediante acción de tutela manifestó no ser responsable de los hechos, pues, entre otros argumentos, sostuvo que el mantenimiento de la cancha estaba a cargo del municipio de Bucaramanga. La Corporación advirtió que en la época de los hechos estaba vigente una resolución del ICBF que establecía entre sus funciones el mantenimiento y administración de bienes de propiedad de la regional. De ahí la responsabilidad del organismo demandante en la producción del daño en una cancha de su propiedad (M. P. Luis Alberto Álvarez Parra).

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