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Hacen precisiones sobre el cálculo de costos asociados a la actividad de aprovechamiento en el servicio público de aseo

Las entidades recuerdan que la actividad de aprovechamiento es complementaria del servicio público de aseo, y debe ejecutarse de conformidad con lo establecido en la Ley 142 de 1994.
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31 de Agosto de 2021

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La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) y la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico expidieron una nueva circular con el objeto de aclarar el procedimiento a seguir para el cálculo de los costos asociados a la actividad de aprovechamiento y para el traslado de recursos a los prestadores de la misma, cuando se aplique la medida de aplazamiento.

 

Para efectos del cálculo en los municipios con más de 5.000 suscriptores, debe recordarse que el artículo 5.3.2.1.4. de la Resolución 943 del 2021 estableció que el cálculo de los promedios mensuales del semestre se realizará: (i) Para los periodos de facturación entre enero y junio, con base en el promedio mensual de kilómetros, residuos, caudal de lixiviados y número de suscriptores, de julio a diciembre del año inmediatamente anterior y (ii) Para los periodos de facturación de julio a diciembre con base en el promedio mensual de kilómetros, residuos, caudal de lixiviados y número de suscriptores, de enero a junio del año en cuestión, en toneladas/mes, m3/mes y suscriptores/mes, respectivamente.

 

Para los nuevos prestadores de la actividad de aprovechamiento que no cuenten con la información completa para la construcción del promedio del semestre inmediatamente anterior, el parágrafo 1º del artículo 5.3.2.3.2. de la resolución, sobre el cálculo de toneladas por suscriptor definidas en conjunto por prestadores para facturación, establece que se podrán utilizar periodos inferiores hasta acumular la información correspondiente al periodo señalado.

 

Para los periodos que se encuentren sujetos a la medida de aplazamiento establecida en la Resolución 20201000046075 del 2020, la construcción del promedio de las toneladas efectivamente aprovechadas QAj, se realizará únicamente con la información disponible y certificada por el prestador de aprovechamiento en el SUI.

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