Hacen ajustes a la definición de servicios nacionales en materia de contratación pública
22 de Junio de 2021
En los contratos que deban cumplirse en Colombia un servicio es nacional si además de ser prestado por una persona natural colombiana o por un residente en el país, por una persona jurídica constituida de conformidad con la legislación o por un proponente plural conformado por estos o por estos y un extranjero con trato nacional, usa los bienes nacionales relevantes definidos por la entidad estatal para la prestación del servicio que será objeto del proceso de contratación o vinculen el porcentaje mínimo de personal colombiano. En los contratos que no deban cumplirse en el territorio nacional, que sean prestados en el extranjero y estén sometidos a la legislación colombiana, un servicio es colombiano si es prestado por una persona natural colombiana o por un residente en el país, por una persona jurídica constituida de conformidad con la legislación colombiana o un proponente plural conformado por estos, sin que sea necesario el uso de bienes nacionales o la vinculación de personal colombiano. Igualmente, se hacen ajustes en lo relacionado al puntaje para la promoción de la industria nacional en los procesos de contratación de servicios. Las nuevas disposiciones rigen a partir de su publicación y modifican el artículo 2.2.1.1.1.3.1. y adiciona el artículo 2.2.1.2.4.2.9. del Decreto 1082 del 2015 y aplicará a los procesos que inicien a partir de los dos meses siguientes.
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