Hacen ajustes en la reglamentación de planes estratégicos de seguridad vial
12 de Octubre de 2021
El Ministerio de Transporte modificó el literal a) del artículo 2.3.2.1 del Título 2 de la Parte 3 del libro 2 y sustituyó el Capítulo 3 del Título 2 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 107 del 2015, único reglamentario del sector, en lo relacionado con los planes estratégicos de seguridad vial.
Lo anterior para armonizar aspectos normativos con las modificaciones introducidas al artículo 12 de la Ley 1503 del 2011 por el Decreto Ley 2106 del 2019.
Por ejemplo, ajustó la concepción del plan estratégico de seguridad vial. Entonces, además de las disposiciones contenidas en el artículo 12 de la mencionada ley, modificado por el artículo 110 del Decreto Ley 2106, los planes implementados por las entidades, organizaciones o empresas del sector público o privado que cuenten con una flota de vehículos automotores o no automotores superior a 10 unidades o que contraten o administren personal de conductores deben alinearse con el plan nacional de seguridad vial vigente o el documento que lo modifique o sustituya, y considerar las características propias de cada entidad, organización o empresa.
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