Vía gubernativa constituye instrumento de comunicación entre la administración y sus gobernados (8:40 a.m.)
31 de Octubre de 2016
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Nota:
125693
El Consejo de Estado precisó que el agotamiento de la vía gubernativa no solo corresponde al requisito para acudir ante la jurisdicción contenciosa en la búsqueda de la nulidad de los actos de la administración, sino que constituye un instrumento de comunicación e interacción entre la administración pública y sus gobernados. De igual forma, precisó que es gracias a esa comunicación previa que se puede determinar si efectivamente se quebrantó el derecho deprecado y a su vez la entidad, si a bien lo tiene, puede variar su decisión. La Sección Segunda también agregó que esta vía gubernativa se establece no solo como una forzosa antesala que debe transitar quien pretende resolver un asunto de carácter particular y concreto, sino igualmente un mecanismo de control previo al actuar de la administración, que comporta una doble vía. De un lado, la posibilidad de obtener la satisfacción de una pretensión subjetiva, en sede administrativa, y por otro la oportunidad de ejercer un control de legalidad sobre las decisiones administrativas, con el objetivo de que se tenga la oportunidad de revisar los puntos de hecho y de derecho frente a un asunto que posteriormente se ventilará dentro de un proceso judicial (C.P. Gabriel Valbuena Hernández).
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