Graduación de quien cumplió con los requisitos académicos no puede posponerse por razones económicas (10:53 a.m.)
01 de Febrero de 2010
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Nota:
64923
El juez constitucional debe valorar el cumplimiento de los requisitos de protección del derecho a la educación para hacerlo prevalecer en cada caso, teniendo en cuenta que a la institución educativa le asiste el derecho de aplicar restricciones por obligaciones pecuniarias. Así lo indicó la Corte Constitucional al conocer el caso de varios estudiantes que cursaron el último grado en el Instituto Tecnológico Sistematizado de Condoto (Chocó) y les fue negada la graduación porque quien se encontraba al frente de la sede no estaba autorizado para hacerla funcionar y, además, porque este tenía una deuda con la institución. La corporación recordó que la graduación de quien cumplió con los requisitos académicos no puede posponerse por razones económicas, por lo que, si lo que impedía la graduación de los alumnos era una deuda que ni siquiera tienen ellos con la institución, debe garantizarles el grado (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva).
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