Gobierno reglamenta el registro de los archivos y libros de comercio electrónicos (9:15 a.m.)
26 de Abril de 2013
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Nota:
88033
El Ministerio de Comercio reglamentó los archivos y libros de comercio en medios electrónicos, con el fin de facilitar la actividad de los comerciantes, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 173 del Decreto 19 del 2012 (Decreto-Ley Antitrámites), por el cual se dictaron normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios en la administración pública. La medida reconoce la importancia de facilitar a los comerciantes el uso de las distintas alternativas de firmas electrónicas disponibles. Para ello define como archivo electrónico cualquier documento en forma de mensaje de datos generado, enviado, recibido, almacenado o comunicado en medios electrónicos, ópticos o similares. El decreto dispone que los libros de comercio electrónicos deberán ser inscritos en la cámara de comercio correspondiente al domicilio del comerciante.
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