Gobierno precisa la condición de dirigente sindical, para efectos del otorgamiento de protección estatal (8:00 a.m.)
Openx [71](300x120)
72635
01 de Abril de 2011
Escucha esta noticia audio generado con IA
Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
El Ministerio del Interior y de Justicia informó ayer que expidió la Resolución 602, que precisa los alcances de la condición de dirigente o activista sindical, para su inclusión en el programa de protección de esta cartera. Según la determinación, dicha condición cesará cuando estos dejen de ejercer el cargo directivo en la organización sindical o no intervengan directamente en la defensa de los mismos, respectivamente, momento a partir del cual no estarán cobijados por el programa. Sin embargo, si alguien tiene nivel de riesgo extraordinario o extremo a causa de las labores que ejerció, el programa cooperará con la Policía, para salvaguardar su vida, integridad y seguridad.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!