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Noticias / Administrativo


Gobierno corrige el calendario tributario del 2011 y aclara la ineficacia de las declaraciones de retefuente presentadas sin pago total (4:58 p.m.)

14 de Febrero de 2011

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Nota:
71863
Los contribuyentes de menores ingresos no obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, por el año gravable 2010, son aquellos que, entre otros requisitos, registraron ingresos brutos inferiores a 1.400 unidades de valor tributario (UVT), es decir, $ 34.377.000 y no $ 34.777.000, como erróneamente figura en el Decreto 4836 del 2010 (calendario tributario nacional del 2011), acaba de establecer el Gobierno, al modificar varios artículos de esa norma. Teniendo en cuenta que la reciente reforma tributaria (Ley 1430/10) derogó tácitamente el parágrafo del artículo 580 del Estatuto Tributario, y el citado decreto hace referencia a la norma anterior (Ley 1111/06), el Decreto 358 del pasado 10 de febrero ratifica la nueva disposición legal, según el cual las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total no producirán efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare. “Lo señalado en el inciso anterior no se aplicará cuando la declaración de retención en la fuente se presente sin pago por parte de un agente retenedor que sea titular de un saldo a favor igual o superior a 82.000 UVT, susceptible de compensar con el saldo a pagar de la respectiva declaración de retención en la fuente …”, agrega la nueva disposición.

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