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Noticias / Administrativo


Genera anulación del laudo arbitral omitir información relevante (8:58 a.m.)

29 de Julio de 2016

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Nota:
124434
Así lo indicó una sentencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado luego de enfatizar que las garantías de independencia e imparcialidad deben ser observadas rigurosamente por los tribunales de arbitramento. En el caso concreto, la corporación resolvió anular un laudo arbitral de la Cámara de Comercio de Casanare, después de encontrar que uno de los árbitros del proceso había violado el deber de información, dado que era habitual contratista de la gobernación del departamento. Así, la Nación se salvó de pagar más de $ 1.000 millones a una empresa particular por el incumplimiento de un contrato para la explotación de palma de cera en el Casanare, el cual fue celebrado con el instituto financiero del mismo departamento. Es importante decir que solo se conoció la real situación profesional que involucraba al árbitro con la certificación aportada por el Ministerio Público al momento de la interposición del recurso de anulación contra el laudo. “La información omitida por el árbitro resultaba relevante para la determinación de su imparcialidad e independencia por cuanto se trataba de la existencia de múltiples vínculos contractuales con la oficina jurídica de la Gobernación de Casanare, para prestar servicios de asesoría en materias administrativas y contractuales, concluyó la providencia. Como consecuencia, el alto tribunal  hizo un llamado de atención a quienes integran los tribunales de arbitramento para que actúen de buena fe y les garanticen a las partes un proceso justo e imparcial, “aspecto en el cual juega un papel preponderante el deber de brindar información relevante, veraz, auténtica y completa al momento de su designación o con posterioridad, si alguna circunstancia se presenta” (C.P. Jaime Orlando Santofimio).

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