Gastos de funcionamiento no son criterio autónomo de categorización de departamentos, sino condicionantes
02 de Agosto de 2021
La Sección Primera del Consejo de Estado declaró la nulidad del Decreto 3035 del 2013, que determinó la categoría del Tolima para la vigencia fiscal del 2014, proferido por el gobernador del departamento.
Según el caso de examen, no era posible que el Tolima fuera finalmente ubicado en la primera categoría, toda vez que sus gastos de funcionamiento exceden los topes fijados en la ley para esta categoría.
Lo procedente entonces era ubicarlo en la categoría segunda, ya que, de conformidad con el parágrafo 2º del artículo 1º de la Ley 617 del 2000, sin perjuicio de la categoría que corresponda según los criterios señalados, cuando un departamento destine a gastos de funcionamiento porcentajes superiores a los límites que establece la presente ley se reclasificará en la categoría inmediatamente inferior.
Así las cosas, la corporación aseguró que una vez configurados los criterios previstos en la ley el departamento queda categorizado. No obstante, si este tiene gastos de funcionamiento que para la categoría asignada superan lo dicho por el artículo 4º, la consecuencia jurídica que prevé el parágrafo 2º del artículo 1º es que aquél deberá clasificarse en la "categoría inmediatamente inferior", que en este caso es la segunda.
En otras palabras, los gastos de funcionamiento no son un criterio autónomo de categorización, sino un condicionante que se exige sea cumplido, para evitar que el departamento pierda la categoría (C. P. Oswaldo Giraldo López).
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