Funcionario en trámite para pensionarse puede acogerse voluntariamente a la edad de retiro forzoso
02 de Septiembre de 2022
La Ley 1821 del 2016 amplió de 65 a 70 años la edad máxima para el retiro forzoso de las personas que desempeñan funciones públicas en las ramas del poder público, órganos autónomos e independientes, órganos de control, entidades o agencias públicas y a los particulares que cumplen funciones públicas, con excepción de los funcionarios de elección popular y los mencionados en el Decreto 2400 de 1968, modificado por el Decreto ley 3074 de 1968.
De acuerdo con esta ley, quienes a partir de su entrada en vigencia accedan o estén en ejercicio de funciones públicas podrán permanecer voluntariamente en sus cargos hasta llegar a la edad de retiro forzoso, es decir, hasta los 70 años, bajo la única obligación de seguir contribuyendo al régimen de seguridad social. (Lea: Funcionario podrá permanecer voluntariamente en el cargo hasta cumplir 70 años de edad, aportando a salud).
Así las cosas, el empleado que haya cumplido o cumpla los requisitos para adquirir el derecho a la pensión de jubilación y esté en trámite para su reconocimiento podrá acogerse a la opción voluntaria de permanecer en el cargo hasta la edad de retiro forzoso, siempre y cuando informe tal situación al empleador para que se postergue el pago de la pensión y no se incluya en la nómina de pensionados. En este caso, la entidad deberá respetar la opción voluntaria del empleado.
En otras palabras, un empleado público podrá permanecer en el ejercicio del empleo hasta la edad de retiro forzoso, siempre y cuando no esté incluido en la nómina de pensionados, pues al estarlo comenzaría a percibir la pensión y se configuraría la inhabilidad prevista en el artículo 128 de la Constitución, sobre prohibición de recibir más de una asignación que provenga del tesoro público.
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