Frente a la responsabilidad médica no se pueden imponer reglas para valorar las pruebas (7:10 a.m.)
06 de Junio de 2018
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Nota:
122702
El régimen de responsabilidad surge a partir del principio más importante del Derecho, el deber de no causar un daño a otro. En este sentido, un sujeto es responsable cuando incumple la obligación de no dañar, siempre y cuando la causa del daño le sea imputable, así lo sustentó la Corte Constitucional. Ahora bien, frente a la responsabilidad médica en materia civil aseguró que las obligaciones de los prestadores de salud consisten en brindar al paciente todas las herramientas que dispongan con el objetivo de curarlo, así en todos los casos no se pueda cumplir. En tal caso, la responsabilidad civil de estos servicios se exige solidariamente a las entidades e instituciones prestadoras de salud y al personal médico. Al respecto, el tribunal constitucional citó diferentes pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia sobre la valoración de las pruebas en asuntos de responsabilidad médica y la determinación de la culpa probada como fundamento de la configuración de la responsabilidad. Con base en ello concluyó que: (i) no se pueden imponer reglas sacramentales para la valoración de la prueba cuando se trata de responsabilidad médica, (ii) el juez debe evaluar las reglas de la sana crítica y la experiencia y con fundamento en ello determinar el sentido del fallo según lo demostrado en cada proceso determinado, (iii) la responsabilidad médica se configura a partir de la culpa probada del profesional y (iv) la carga probatoria está en quien alega el daño (M. P. Gloria Stella Ortiz Delgado).
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