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03 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


Fortalecen debida diligencia de beneficiarios de pólizas de seguros, garantías y avales bancarios y patrimonios autónomos

20 de Agosto de 2021

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La Superfinanciera y Colombia Compra Eficiente expidieron una circular en la que imparten instrucciones para facilitar la confirmación del origen y elementos relevantes de las garantías bancarias, los contratos de seguro de cumplimiento y los patrimonios autónomos otorgados como garantías.

 

Por ejemplo, las entidades vigiladas por la superintendencia deberán ajustar los procedimientos actualmente existentes para facilitar a los beneficiarios e interesados la confirmación del origen, características y elementos relevantes de las garantías bancarias, los contratos de seguro de cumplimiento y los patrimonios autónomos otorgados como garantías, los cuales deben ser expedidos a través de documentos electrónicos integrales con valor legal y técnicamente asegurados mediante firmado digital y estampado cronológico, además de poseer mecanismos tecnológicos como pueden ser códigos QR, hash, alfanuméricos o CUFE, entre otros, que permitan la verificación en línea, por internet o a través de aplicaciones móviles.

 

Adicionalmente, deberán disponer de un punto de contacto telefónico o virtual para que las entidades del Estado puedan solicitar cualquier requerimiento orientado a absolver las consultas que sobre el particular sean pertinentes.

 

Asimismo, las entidades públicas deberán acudir a los mecanismos de verificación en línea que se encuentran previstos, con el propósito de verificar la validez, idoneidad y suficiencia de los documentos que se entregan como soporte de las garantías que amparan los contratos estatales. Esta verificación deberá realizarse de manera previa a que las entidades públicas aprueben o rechacen las garantías. Del mencionado acto de consulta se dejará constancia expresa en el expediente contractual.

 

Las entidades podrán dar cumplimiento a las anteriores instrucciones a través de herramientas centralizadas de información, administradas por terceros, sin que ello implique una delegación de su responsabilidad.

 

La norma advierte que los mecanismos deberán estar en operación, a más tardar, en los 30 días calendario siguientes a la fecha de publicación de la nueva circular. Las entidades deberán apoyar a la Agencia Nacional de Contratación Pública en las actividades que se adelanten para orientar a las entidades estatales en el cumplimiento de las instrucciones impartidas.

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