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Regulan inversión de recursos de cuentas abandonadas

17 de Junio de 2016

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El Gobierno adicionó el Título 17 del Libro 1 de la Parte 2 del Decreto 2555 del 2010, con el fin de asegurar la operatividad necesaria para el traslado, reintegro e inversión de los recursos de las cuentas abandonadas, según lo dispuso la recientemente sancionada Ley 1777 del 2016, por parte de las entidades financieras que estén autorizadas para ofrecer cuentas de ahorro o cuentas corrientes.

 

Para el traslado de recursos a favor del fondo especial constituido por el Icetex, las entidades financieras realizarán un desembolso mediante abono a cuenta de ahorro o corriente a favor del fondo.

 

Para tal efecto se procederá de la siguiente manera:

 

1.Las entidades financieras enviarán al Icetex los listados en donde se discriminen las cuentas abandonadas, la tasa de interés remuneratorio reconocida por la entidad financiera a cada cuentahabiente y los saldos objeto de traslado al fondo especial. 

 

2.Recibidos los listados mencionados, dicha entidad procederá a realizar la respectiva subasta. A más tardar el día hábil siguiente de la realización de la respectiva subasta, las entidades financieras procederán al traslado de los saldos objeto de este título, a favor del fondo.

 

3.Los respectivos contratos de mutuo entre las entidades financieras y el Icetex se entenderán perfeccionados con la transferencia de los saldos correspondientes a favor del fondo especial y se regirán por las disposiciones pertinentes previstas en el Código  de Comercio.

 

Por otra parte, para que los titulares puedan realizar el retiro de estos recursos, las entidades financieras cumplirán, como mínimo, con los siguientes requisitos: el plazo de entrega al cuentahabiente del saldo cuyo retiro sea solicitado o sea objeto de una orden de autoridad competente no podrá ser mayor a un día y solo podrán solicitar retiros ante las entidades financieras. (Lea: Definen qué sucederá con los recursos de cuentas abandonadas)

 

En cuanto a la inversión de los dineros, agrega que podrán invertirse en depósitos a la vista y a término emitidos por establecimientos de crédito sometidos a la inspección y vigilancia de la Superfinanciera. Sin embargo, especifica de qué manera se deberán se invertir, por ejemplo, dispone que no menos de un 20 % se destinará a la conformación de la reserva señalada en el artículo 6° de la Ley 1777, la cual se denominará reserva de liquidez y se invertirá en depósitos a la vista.

 

Los recursos restantes, que se denominará portafolio de inversión, se destinarán a la constitución de depósitos a término fijo con plazo de vencimiento de un año.

 

Minhacienda, Decreto 0953, Jun. 15/16

 

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