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Actualizado hace 3 hours | ISSN: 2805-6396

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Fijan requisitos para el traslado de educadores con derechos de carrera

04 de Octubre de 2021

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Nota:
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Las vacancias definitivas en las escuelas normales superiores de las entidades territoriales certificadas en educación serán provistas siguiendo el orden de prioridad, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2.4.6.3.9 del Decreto 1075 del 2015 y la nueva norma expedida por el Ministerio de Educación.

 

Las vacancias temporales de directivos docentes y de docentes solo se proveerán mediante encargo o nombramiento provisional, respectivamente, con educadores que cumplan los requisitos señalados por el artículo 2.3.3.7.4.2 del Decreto 1075 del 2015, para la provisión de vacantes definitivas, de conformidad con la regulación establecida en la Resolución 17614 del 2021. En el caso de profesores de aula, la asignación académica respectiva también se puede atender por horas extras, según la situación administrativa que genera la vacancia temporal y la decisión de la autoridad nominadora.

 

Las vacantes definitivas en las escuelas normales superiores serán provistas mediante un proceso preferente de traslado, que se desarrollará para cada año académico, de manera simultánea y complementaria al proceso ordinario de traslados o por las causales de traslados no ordinarios o por razones de seguridad, de conformidad con lo dispuesto por la presente norma y en coherencia con las disposiciones de los capítulos 1 y 2 del Título 5, Parte 4, Libro 2 del Decreto 1075.

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