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Fijan porcentajes de comisión de reconocimiento por recaudo de tasas aeroportuarias (10:55 a.m.)

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11 de Abril de 2016

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Las empresas de transporte aéreo que realicen el recaudo de tasas ae­roportuarias en los aeropuertos a cargo de la Aeronáutica Civil tendrán derecho a una comisión equivalente al 2 % sobre lo recaudado por tasa aeroportuaria nacional e internacional, siempre y cuando realicen la consignación en cada quincena, dentro de los cinco días calendario siguientes a la misma; si el día de vencimiento del periodo coincide con un sábado, domingo o festivo, la consignación deberá reali­zarse el día hábil siguiente. Vencido el término previsto sin que hayan realizado la consignación respectiva, perderán el beneficio y se causarán los respectivos intereses por mora y la aplicación del cobro contra la garantía global, de acuerdo con lo establecido por la entidad. Para el pago de la comisión, las empresas deberán radicar en la ventanilla única de correspondencia de la entidad, dirigida al grupo de cuentas por pagar, la correspondiente factura con el lleno de los requisitos exigidos por la ley, acompañada de la certificación expedida por el grupo de cartera.

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