Falta de negociación de las servidumbres no constituye una mayor permanencia de obra (3:39 p.m)
31 de Mayo de 2017
Reproducir
Nota:
55335
Una providencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado en materia de controversias contractuales y que fue publicada recientemente concluye que la falta de negociación de las servidumbres necesarias para la construcción de una línea de interconexión no constituye una mayor permanencia de obra. En el caso concreto, el Instituto Colombiano de Energía Eléctrica (ICEL) y la sociedad Hyundai suscribieron un contrato, cuyo objeto fue la construcción, entre otras obras, de una línea de interconexión en el departamento del Meta. Es necesario decir que el mantenimiento del equilibrio financiero fue previsto expresamente, pero el plazo de ejecución de la obra se prolongó considerablemente, entre otras razones, por la negociación de las servidumbres, circunstancia que fue solucionada de común acuerdo entre las partes. Así las cosas, la Sala terminó diciendo que no resulta consecuente que Hyundai pretendiera, tiempo después, desconocer su propia conducta contractual para solicitar judicialmente el reconocimiento de un perjuicio, “cuando suscribió un acuerdo con el cual pretendió saldar el asunto objeto de la controversia, el cual, recalca la Sala, no fue objeto de ningún tipo de reserva de su parte” (C. P. Danilo Rojas).
Opina, Comenta