Facultad para sancionar se pierde, si la actuación no concluye dentro de los tres años siguientes de ocurrido el hecho (11:00 a.m.)
25 de Julio de 2012
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Nota:
82006
Para que las autoridades administrativas no pierdan la facultad de sancionar, dentro de los tres años siguientes contados a partir de la ocurrencia del hecho que da lugar a imponer la sanción, deben producir el acto que define el procedimiento administrativo sancionatorio y notificarlo en debida forma, señaló la Contraloría General de la República, en oficio de mayo. La entidad recordó varios fallos del Consejo de Estado, según los cuales la actuación administrativa concluye con la expedición del acto sancionatorio y su correspondiente notificación, sin tener en cuenta, para efectos legales, las fechas de los recursos administrativos interpuestos ni la exigencia de agotamiento de la vía gubernativa.
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