Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


Facultad para sancionar se pierde, si la actuación no concluye dentro de los tres años siguientes de ocurrido el hecho (11:00 a.m.)

Openx [71](300x120)

82006

25 de Julio de 2012

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Para que las autoridades administrativas no pierdan la facultad de sancionar, dentro de los tres años siguientes contados a partir de la ocurrencia del hecho que da lugar a imponer la sanción, deben producir el acto que define el procedimiento administrativo sancionatorio y notificarlo en debida forma, señaló la Contraloría General de la República, en oficio de mayo. La entidad recordó varios fallos del Consejo de Estado, según los cuales la actuación administrativa concluye con la expedición del acto sancionatorio y su correspondiente notificación, sin tener en cuenta, para efectos legales, las fechas de los recursos administrativos interpuestos ni la exigencia de agotamiento de la vía gubernativa.

¿Quieres descargar este documento?

close

Necesitas estar suscrito para acceder a este contenido.
Suscríbete ahora o inicia sesión y accede a documentos exclusivos, análisis jurídicos y más

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx [12](300x250)

Openx [16](300x600)

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)