Facultad de interpretación de pliegos de condiciones no autoriza que su redacción sea ambigua (2:35 p.m.)
08 de Agosto de 2013
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Nota:
90284
El Consejo de Estado señaló que la administración pública puede interpretar el pliego de condiciones como acto jurídico fundamental sobre el cual gira toda la etapa de selección del contratista, siempre que exista un vacío, una laguna o una contradicción que pueda ser subsanada a partir de la lectura o interpretación conforme a los principios aplicables a la contratación estatal. Sin embargo, esta facultad no es una patente para que las entidades elaboren pliegos ambiguos, confusos o sinuosos; por el contrario, la exigencia legal consiste en que sean claros y precisos, concluyó la corporación (C.P. Enrique Gil Botero).
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