Expolicía que goza de asignación de retiro se puede vincular laboralmente con el Estado
06 de Abril de 2021
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El artículo 128 de la Constitución Política prohíbe expresamente desempeñar más de un empleo público y recibir más de una asignación proveniente del erario. No obstante, la Ley 4 de 1992 estableció algunas excepciones a dicha limitación, entre ellas las asignaciones percibidas por el personal con asignación de retiro o pensión militar o policial de la fuerza pública. Por lo tanto, precisó el Departamento Administrativo de la Función Pública, si la retribución de un exservidor público proviene de una asignación de retiro o de una pensión militar de la fuerza pública dicha situación es considerada por la ley como una de las excepciones para poder percibir dos asignaciones del erario, es decir, salario y asignación pensional, de manera que no habría ninguna inhabilidad o incompatibilidad para que un expolicía que goza de asignación de retiro se vincule laboralmente con el Estado y perciba las dos asignaciones del tesoro público, siempre y cuando no sobrepase la edad de retiro forzoso.
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