Explican trascendencia social que faculta a Sala Plena del Consejo de Estado para asumir un proceso (4:30 p.m.)
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09 de Septiembre de 2016
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La Sala Plena del Consejo de Estado puede asumir el conocimiento de los procesos que revisten importancia jurídica, trascendencia económica y social o cuando evidencian la necesidad de sentar jurisprudencia. El concepto de trascendencia económica o social pone acento en una cuestión de carácter extrajurídico, pues lo que motiva esta causal no es tanto la connotación jurídica de un asunto como las repercusiones que en los ámbitos económico y social puede generar una decisión. De acuerdo con un auto de la corporación, si bien es cierto que con la adopción de cualquier decisión judicial se ve alterada la realidad en alguno de estos dos componentes, lo que se pretende con esta noción es destacar aquellos litigios en los cuales, dada la configuración del caso, la decisión comporta una notable y/o significativa repercusión en las esferas sociales o económicas de la comunidad nacional. Así lo advirtió la Sección Quinta del Consejo de Estado luego de negar la solicitud de asumir, por trascendencia social, el conocimiento del proceso de nulidad electoral contra el gobernador de Cesar, Francisco Fernando Ovalle, como consecuencia de su presunta incursión en la prohibición de doble militancia (C. P. Rocío Araújo).
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