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Explican responsabilidad por daños derivados de la administración de justicia desde la óptica convencional (9:51 a.m.)

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02 de Febrero de 2018

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El desarrollo de los daños derivados de los actos emanados de las autoridades judiciales desde la perspectiva convencional está consagrado en la Convención Americana de Derechos Humanos bajo la égida de la tutela judicial efectiva y del acceso efectivo a la administración de justicia, los cuales suponen que no solo deben existir los procedimientos y recursos, sino que los mismos tienen que mostrarse eficaces, recordó la Sección Tercera del Consejo de Estado. Esa garantía vincula a los tribunales internacionales en el orden universal (Corte Internacional de Justicia y Corte Penal Internacional) y en el orden regional (Corte Interamericana de Derechos Humanos). Ello es así pese a que se establece, en principio, una inmunidad diplomática, la cual recae únicamente respecto de los miembros que conforman estos tribunales, pero no de la institución misma, que, finalmente, está vinculada a un régimen de responsabilidad derivada de sus procedimientos y decisiones (C. P. Jaime Orlando Santofimio).

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