Explican los requisitos o presupuestos de la figura jurídica de la compensación (3:35 p.m.)
11 de Marzo de 2020
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Nota:
116208
La compensación de obligaciones, recuerda una sentencia reciente de la Sección Primera del Consejo de Estado, es una figura jurídica que no solo es procedente entre entidades de derecho público, sino también entre estas y personas de derecho privado, en el evento en que ambas personas (pública y privada) sean deudoras recíprocas, lo cual puede ocurrir en distintas materias. Concluyó que constituyen requisitos o presupuestos de la compensación, de un lado, la reciprocidad de las obligaciones, esto es, las partes han de ser mutuamente y actualmente acreedoras y deudoras; de otro, la homogeneidad de las prestaciones y, finalmente, la liquidez y exigibilidad de las obligaciones. Hay que recordar que la obligación es líquida cuando “de manera explícita manifiesta qué, cómo y cuánto se debe, y es exigible cuando es cierta y está definida y, por lo mismo, ha llegado la oportunidad de hacer el pago” (C. P. Oswaldo Giraldo López).
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