Explican el daño indemnizable en los casos que presentan la figura de pérdida de oportunidad (10:15 a.m.)
20 de Septiembre de 2017
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Nota:
57232
En relación con el daño indemnizable en los eventos en los que se encuentra acreditada la figura de pérdida de oportunidad en una acción de repetición directa, la Sección tercera del Consejo de Estado recordó que no puede darse un reconcomiendo en favor de la víctima del valor total de la ventaja de la cual fue privada o del deterioro patrimonial que no pudo evitarse a raíz del hecho demandado. De ahí que dicho valor, concluye la providencia, habrá de establecerse proporcionalmente respecto del provecho que anhelaba el afectado, en función de las mayores o las menores probabilidades que tuviese de haber alcanzado ese resultado y en el evento de no haber mediado el hecho dañino. En el documento adjunto a esta nota encuentre cómo fue aplicada esta figura en la casuística planteada, teniendo en cuenta que no obraban en el proceso elementos de juicio que permitieran establecer, con base en criterios técnicos y estadísticos, la cuantía del daño sufrido (C.P. Carlos Alberto Zambrano).
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