Explican desde cuándo se debe contar el término de caducidad en la reparación directa (10:00 a.m.)
14 de Noviembre de 2017
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Nota:
57709
En la declaración de responsabilidad del Estado por privación injusta de la libertad, el término de caducidad se cuenta a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia judicial preclusoria o absolutoria, precisa la Sección Tercera del Consejo de Estado. Así mismo, explica que la ley prevé que el daño se entenderá como debido a la culpa exclusiva de la víctima cuando esta haya actuado con culpa grave o dolo, o no haya interpuesto los recursos de ley, por lo que en estos eventos el Estado se exonera de responsabilidad (C. P. Jaime Orlando Santofimio).
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