Explican deber de colaboración de las partes dentro de un proceso
22 de Junio de 2021
A la luz del artículo 242 del Código de Procedimiento Civil (ahora Código General del Proceso), se les impone a las partes el deber de colaborar con los peritos, de facilitarles los datos, las cosas y el acceso a los lugares que ellos consideren necesarios para el desempeño de su cargo. Además, dispone que el incumplimiento de este deber se apreciará como indicio en su contra, precisó la Sección Tercera del Consejo de Estado. De igual forma, y acorde con el artículo 233 del Código General del Proceso, aseguró, de modo más contundente y en relación con el dictamen, que si alguna de las partes impide la práctica del dictamen se presumirán ciertos los hechos susceptibles de confesión que la otra parte pretenda demostrar con el dictamen y se le impondrá multa de cinco a diez salarios mínimos mensuales. En el caso concreto, el hospital demandado incurrió en una conducta procesal que constituye indicio de responsabilidad y que además impidió establecer si el comportamiento de los médicos que intervinieron en la atención del paciente fue adecuado. Conozca más detalles en el texto adjunto (C. P. Martín Bermúdez Muñoz).
Opina, Comenta