Expiden decreto que autoriza exportación de flor seca de cannabis con fines medicinales
23 de Julio de 2021
Este viernes, el presidente de la República, Iván Duque, en compañía de los ministros de Justicia, de Salud y de Agricultura, firmó el decreto que autoriza la exportación de la flor seca de cannabis con fines medicinales, brinda mayores incentivos a la industria farmacéutica en el país y garantiza el acceso de medicamentos derivados.
Se inicia el desarrollo para la producción industrial, de alimentos y medicinal de la planta, así como la exportación de flor seca del producto, todo amparado en la política de legalidad, enfatizando su uso medicinal con el referente internacional de medicamentos seguros y de apertura de nuevos mercados.
El Dec. de Acceso Seguro e Informado al Uso del Cannabis firmado por el Pdte @IvanDuque autoriza la exportación de flor seca de esta planta con fines medicinales y brinda incentivos a la industria farmacéutica🇨🇴, garantizando el acceso de medicamentos derivados.#CannabisMedicinal pic.twitter.com/2blBLF2ZXd
— MinJusticia Colombia (@MinjusticiaCo) July 23, 2021
El nuevo decreto remplaza al 613 del 2017, que reglamentó la Ley 1787 del 2016. Se orienta al acceso seguro e informado de uso médico y científico del cannabis, fortalece los requisitos para el otorgamiento de licencias, exige un compromiso anticorrupción a quienes las soliciten, crea una licencia de fabricación de derivados no sicoactivos de la planta para mejorar el seguimiento y la trazabilidad y establece medidas para proteger y fortalecer a pequeños y medianos productores, así como a los cultivadores.
La norma, que entró en vigor con el acto de la firma presidencial, permite además la exportación con valor agregado, accediendo al ingreso de la flor a zonas francas para ser cortada y secada y realizar actividades de transformación, empaque y reempaque.
El Ministro de Justicia destacó que, en materia de competitividad, la nueva norma incluye varias disposiciones, como que para fortalecer la investigación científica se permitirá que, a través de autorizaciones extraordinarias a instituciones de educación superior, se adelanten investigaciones sobre la planta de cannabis y sus derivados.
Modificaciones que mejoran el control |
Se fortalecen los requisitos para el otorgamiento de licencias, las obligaciones y prohibiciones de los licenciatarios y se establecen medidas más severas para cancelar licencias, sobre todo con aquellas no operativas, para lograr tener una industria con actores que verdaderamente le aporten al país. Ante el incumplimiento de obligaciones y la incursión en prohibiciones se suspenderán o cancelarán las licencias de acuerdo con la gravedad del asunto. Según estas nuevas medidas, se buscará la efectiva operancia de las licencias; por lo tanto, se cancelarán las licencias que no estén desarrollando las actividades para las cuales fueron otorgadas. |
El nuevo decreto exigirá compromiso anticorrupción por parte de los solicitantes de licencia, así como certificado de composición accionaria de quienes tengan el 20 % o más de las acciones, para que las licencias sean otorgadas bajo el principio de transparencia. |
Para mejorar el seguimiento, la trazabilidad y legalidad, se crea una licencia de fabricación de derivados no sicoactivos, para todas aquellas personas que reciben cannabis no sicoactivo para transformarlo en derivados y posteriormente desarrollar productos médicos e industriales. |
Se optimiza el sistema de previsiones internacionales y cupos nacionales, para hacerlo más acorde con la realidad comercial, eliminando procedimientos que en el marco del PINE (Proyecto de Interés Nacional Estratégico) de cannabis se identificaron como cuellos de botella, y se crean medidas para el aprovechamiento eficaz de los cupos; este nuevo sistema de cupos realiza un control y fiscalización más estrictos de conformidad con los lineamientos internacionales. Se fortalece al MICC como sistema de control y ventanilla única para en fortalecer la trazabilidad y fiscalización, así como agilizar y simplificar los trámites de los licenciatarios. |
Modificaciones que aumentan la competitividad |
Colombia requiere fortalecer la investigación científica, razón por la cual se permite que a través de las autorizaciones. extraordinarias instituciones de educación superior adelanten investigaciones sobre la planta de cannabis y sus derivados. |
Para incentivar la industria farmacéutica, Colombia permitirá el ingreso de flor seca, semillas, grano, plantas, componente vegetal y derivados a zonas francas, para que las empresas puedan realizar actividades de transformación, empaque y reempaque a menores precios, teniendo en cuenta los beneficios tributarios de estas zonas. |
Se precisan las actividades que se pueden desarrollar en el mercado de productos alimenticios, bajo los estrictos estándares del Invima y demás entidades competentes. Este sector económico está arrojando grandes rendimientos a nivel mundial y la economía de nuestro país necesita de dicho impulso. |
Se elimina la prohibición de exportar flor seca de cannabis, para que en la reglamentación posterior se haga un debate científico que permita identificar bajo qué requisitos y con qué finalidades se debe realizar esta actividad, teniendo siempre como norte los fines médicos y científicos. |
Se permite la dispensación de preparaciones magistrales a base de cannabis en droguerías, lo que facilitará el acceso de estos medicamentos al paciente, toda vez que estos establecimientos son la vía más numerosa y cercana para llegar al paciente. |
Se introduce en el marco normativo el concepto de cáñamo para impulsar el desarrollo de este segmento de la industria. |
Pequeños productores. Se establecen medidas para proteger y fortalecer a los pequeños y medianos cultivadores, productores y comercializadores de cannabis. Por ejemplo, se habilita la adquisición de cannabis no sicoactivo de pequeños productores. |
Se optimiza el sistema de cupos, para estar más acorde con el desarrollo de la industria. Los cupos de planta madres serán automáticos, se crean cupos excepcionales para productos de cannabis provenientes de no sicoactivos y de aprovechamiento de excedentes para facilitar su aprovechamiento y comercialización. |
Se amplían vigencias de licencias de 5 a 10 años reconociendo las dinámicas de la industria y el proceso de elaborar productos de valor agregado. |
Finalmente, se elimina la prohibición de realizar publicidad con el componente vegetal, las plantas de cannabis, derivados y productos terminados, pero no se debe olvidar que toda promoción que en adelante se realice deberá cumplir con las exigencias legales que el sector al que correspondan les exija. |
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