¿Existe un litigio cuyo objeto sea directamente un bien estatal imprescriptible o inajenable?
30 de Marzo de 2021
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Nota:
120783
Al decidir un recurso de apelación, la Sección Tercera del Consejo de Estado precisó que, en estricto sentido, no existe un litigio cuyo objeto sea directamente un bien estatal imprescriptible o inajenable. Según su postura, los litigios se refieren a los derechos o actos jurídicos que tienen por objeto tales bienes y así lo reconoció cuando declaró que no operaba la caducidad, porque en ese caso se discutían asuntos en los que se veían involucrados bienes de uso público. Sin embargo, aclaró que debido a los vacíos que genera el parágrafo 1º del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo (hoy Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se han generado otras tesis sobre su alcance. Pero enfatizó que la norma indicada solo se refería a los litigios que discutieran el derecho de dominio sobre bienes del Estado. Como consecuencia de ello, y para los casos a los que se les aplica esta norma, se decidió que la acción estaba caducada, porque los contratos de concesión minera no tienen por objeto el derecho de dominio de bienes imprescriptibles o inalienables del Estado (C. P. Alberto Montaña Plata).
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