¿Existe responsabilidad por error judicial si el afectado no interpuso recursos? (9:21 a.m.)
10 de Enero de 2018
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Nota:
58782
El error judicial se materializa en una providencia proferida por una autoridad investida de facultad jurisdiccional, para cuya configuración requiere de dos presupuestos, a saber: (i) que el afectado haya interpuesto los recursos previstos en el ordenamiento pues, de lo contrario, en los términos del artículo 70 de la Ley 270 de 1996, se estaría frente a un caso de culpa exclusiva de la víctima; y (ii) la firmeza de la providencia contentiva del supuesto error. Por lo anterior, la Sección Tercera explica frente al primer presupuesto que si el interesado no agota los medios de defensa judicial que tiene a su alcance el perjuicio sería ocasionado por su propia negligencia y no por error judicial, por lo que no existiría responsabilidad estatal (C. P. Danilo Rojas Betancourth).
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