Excepción de contrato no cumplido no puede ser alegada por quien incumplió (2:13 p.m.)
23 de Mayo de 2016
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Nota:
107286
La excepción de contrato no cumplido constituye un mecanismo de defensa que se presenta en los contratos conmutativos o sinalagmáticos, es decir, en los que cada una de las partes se obliga frente a la otra a dar o hacer una cosa equivalente a lo que esta debe dar o hacer a su vez, así lo aseguró el Consejo de Estado. De igual forma indicó que su naturaleza es de carácter transitorio y dilatorio, toda vez que solo suspende los efectos finales del contrato y no elimina la obligación de cumplir las prestaciones pactadas. La sala explicó que este medio procesal puede ser propuesto por alguna de las partes contratantes que siendo acreedora y deudora a la vez y precaviendo el riesgo de insolvencia de su contraparte se niega a cumplir con su prestación cuando esta no ha cumplido la suya, quedando ambas partes en una situación de mutuo incumplimiento; sin embargo, se debe aclarar quién ha debido cumplir primero. Adicionalmente, aclaró que cuando ambos contratantes han incumplido, ninguno está en mora y por consiguiente ninguno puede pedir los perjuicios ni la cláusula penal que hayan pactado, concluyendo que esta excepción no puede ser alegada por aquella parte que incumplió las obligaciones a su cargo cuando su contraparte sí cumplió las suyas (C. P.: Jaime Orlando Santofimio Gamboa).
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