Estos son los requisitos para valorar una prueba trasladada (2:34 p.m.)
21 de Junio de 2016
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Nota:
125718
En relación con la eficacia probatoria de la prueba trasladada, el Consejo de Estado reiteró los requisitos que deben cumplir para que sea valorada a instancias del proceso contencioso administrativo. Los presupuestos generales son 1. Normativos, es decir, que no necesitan formalidad adicional, en la medida en que del proceso del que se trasladan se hayan practicado a petición de la parte contra quien se aduce, respetando el derecho de defensa y el principio de contradicción; 2. Estas pruebas, según el caso, no requieren ratificación; 3. En el evento que se requiera, la ratificación de la prueba se suple con la admisión de su valoración y 4. Puede valorarse, ya que se cuenta con la audiencia de la parte contra la que se aduce. Del mismo modo, la Sección Tercera explicó que además de los anteriores criterios y para valorar la prueba testimonial trasladada desde un proceso administrativo disciplinario o penal (ordinario o militar) se debe tener en cuenta que estas pruebas no necesitan de ratificación cuando se trata de personas que intervinieron en el proceso disciplinario; si las pruebas trasladadas y practicadas en los procesos penales pero no ratificadas, en principio, no pueden valorarse. Sin embargo, sí pueden tener el valor de indicios, que unidos a otras pruebas lleven al juzgador a la convicción plena de los hechos. Además, pueden valorarse los testimonios siempre que sean solicitados o allegados por una de las partes del proceso; cuando las partes en el proceso conjuntamente soliciten o aporten los testimonios practicados en la instancia disciplinaria y cuando la parte demandada se allane a la solicitud de pruebas presentada por los actores o demandantes dentro del proceso administrativo (C. P.: Jaime Orlando Santofimio Gamboa).
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