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Estos son los requisitos para que las empresas de juegos de suerte y azar adopten sistema contra el lavado de activos (11:19 a.m.)

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07 de Diciembre de 2016

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Con la Resolución 32334, Coljuegos estableció los requisitos para la adopción e implementación del Sistema de Prevención y Control del Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo (Siplaft) en las empresas del sector de juegos de suerte y azar localizados, novedosos y de apuestas en eventos deportivos, gallísticos, caninos y similares autorizados. Dicho sistema se compone de dos fases: 1. Prevención: el objetivo de esta fase es  prevenir que se introduzcan a la operación de los juegos de suerte y azar localizados y novedosos recursos provenientes de actividades relacionadas con el LA/FT y 2. Control: el objetivo de esta fase consiste en detectar y reportar las operaciones que se pretendan realizar o se hayan realizado para intentar dar apariencia de legalidad a operaciones vinculadas a LA/FT. Las instrucciones, parámetros y requisitos que se fijan constituyen las reglas mínimas que deben observar los operadores obligados en la implementación, la cual constará en un documento escrito que deberá ser presentado a Coljuegos. También deberá contener, como mínimo, los siguientes elementos: políticas que asumirá el operador en relación con el cumplimiento de las normas legales sobre prevención y control del LA/FT; procedimientos que se desarrollarán para cumplir el Siplaft, los cuales deben definir las responsabilidades, deberes y facultades de los distintos órganos de dirección y control del operador; mecanismos utilizados para desarrollar en debida forma los procedimientos; instrumentos que se aplicarán para la implementación del sistema; medidas de control con lAs cuales contará el operador para implementar el mismo y vigilar su correcto funcionamiento y conservación de documentación y registros del Siplaft. Para la implementación, Coljuegos establece como plazo máximo el 30 de marzo del 2017.

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