Estos criterios se deben tener en cuenta para escoger el medio de control (11:29 a.m.)
05 de Octubre de 2017
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Nota:
57482
El Consejo de Estado recordó los criterios que han de tenerse en cuenta para determinar la procedencia de la acción que se va a incoar ante la jurisdicción. Así, precisó que esta se encuentra determinada por la génesis del daño en que se fundamenta la causa petendi y, en ese sentido, el criterio útil para la determinación de la vía procesal adecuada para reparar los daños generados por la Administración es el origen de los mismos. A manera de ejemplo, recordó la alta corporación que si la causa del daño radica en la presunta ilegalidad de un acto administrativo, la acción procedente es nulidad y restablecimiento del derecho; si la causa se concreta en un hecho, en una omisión, en una operación administrativa o en la ocupación temporal o permanente de inmueble por causa de trabajos públicos o por cualquiera otra causa, como la que define a la actio in rem verso, la acción pertinente es la de reparación directa. Finalmente, concluyó que ha de tenerse en cuenta que estos criterios tienen incidencia directa con el debido desarrollo del proceso, por lo que su aplicación debe ser uniforme.
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