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Estado responde por retención de bienes supuestamente usados en un delito, si se exonera a investigado en proceso penal (1:26 p.m.)

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13 de Diciembre de 2012

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El Consejo de Estado reiteró la responsabilidad estatal por la retención de bienes que supuestamente han sido usados para el tráfico de sustancias controladas, según la Ley 30 de 1986, cuando los procesos penales terminen con preclusión. A su juicio, el fundamento de la responsabilidad patrimonial es el rompimiento del equilibrio de las cargas públicas, que generalmente se deriva del daño especial. Por otro lado, recordó que para justificar la retención de esos bienes es necesario acreditar la prueba sumaria sobre la vinculación de aquellos al ilícito. Sin embargo, en el caso analizado, el alto tribunal estableció que se configuró una falla del servicio en cabeza de la Policía, porque esta inmovilizó una aeronave, sin existir prueba sumaria de la necesidad de esta medida, y además, debido a que el técnico que realizó la inspección judicial no tenía la suficiente pericia. Finalmente, aclaró que los daños al buen nombre o good will son perjuicios materiales y no morales (C. P. Mauricio Fajardo).

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