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Estado no debe reparar el daño causado por el propio actuar descuidado de la víctima

Consejo de Estado determinó que la Fiscalía no tendrá que reparar a dos personas que, a pesar de haber sido inicialmente condenadas, fueron absueltas.
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07 de Septiembre de 2021

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La Sección Tercera del Consejo de Estado confirmó la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que negó las pretensiones de la demanda de reparación directa presentada por dos compañeros permanentes contra la Fiscalía General de la Nación. 

La corporación determinó que la Fiscalía no tendrá que reparar a dos personas que, a pesar de haber sido aseguradas e inicialmente condenadas por extorsión agravada, fueron absueltas en sentencia de segunda instancia (Lea: Para imputar responsabilidad estatal no basta con acreditar calidad de funcionario de quien produce el daño).

Los aquí demandantes habían sido procesados penalmente porque supuestamente estaban involucrados en una extorsión que guerrilleros de las Farc ejercieron contra una familia de Bogotá, bajo la amenaza de secuestrar a su hijo menor de edad.

El alto tribunal aseguró que el ente acusador no está en el deber de reparar el daño causado por el propio actuar descuidado de la víctima, es decir, se configuró la causal eximente de responsabilidad consistente en la culpa exclusiva de la víctima.

 

Al respecto, aseguró que los acusados admitieron que se presentaron en un centro de servicios y pagos para reclamar un dinero proveniente de una persona que estaba privada de su libertad. Además, estos dineros, según las conclusiones iniciales que no pudieron probarse, provenían de la extorsión que se les imputó a los aquí demandantes.

Sin embargo, a pesar de que no se demostró la conducta delictiva, lo dicho por ellos llevó a inferir de manera razonable que eran partícipes del delito investigado (M. P. Alberto Montaña Plata).

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