Estado debe indemnizar por no conservar muestras biológicas con cadena de custodia (11:17 a.m.)
30 de Enero de 2018
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El máximo juez de lo contencioso administrativo advirtió que el Estado colombiano está en la obligación de adoptar todas las medidas necesarias para investigar y sancionar la violencia contra la mujer. Pero también de garantizar la compensación efectiva del daño padecido por las víctimas de estos hechos en el país. Con base en esta obligación, el Consejo de Estado protegió los derechos fundamentales de una mujer que había sido abusada sexualmente cuando tenía 15 años. Vale decir que la víctima buscaba ser reparada luego de que un hospital, en el que fue tratada con posterioridad a la ocurrencia de los hechos, no cumpliera con su deber de garantizar la conservación de las muestras biológicas que le permitieran probar judicialmente los actos de los que había sido objeto. En su favor, la institución médica adujo que no contaba con el equipamiento y protocolos necesarios para efectuar los procedimientos. El Tribunal Administrativo de Casanare que conoció la acción de reparación directa absolvió de responsabilidad a la entidad de salud, al considerar que “nadie está obligado a lo imposible”, lo que para la Sección Quinta constituyó un defecto fáctico. Lo anterior toda vez que el juzgador no tuvo en cuenta que para la época de los hechos los responsables de atender servicios en salud estaban obligados a disponer de las exigencias necesarias para recopilar y almacenar evidencia científica indispensable para la eventual investigación y juzgamiento de episodios de violencia sexual, obligación contenida en el artículo 9º de la Ley 1146 del 2007 (C. P. Alberto Yepes Barreiro).
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