Esta es la jurisprudencia consolidada sobre responsabilidad del Estado en casos de privación injusta de la libertad (10:09 a.m.)
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27 de Abril de 2018
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Una providencia reciente de la Sección Tercera del Consejo de Estado concluye que la regla general y la jurisprudencia consolidada de la corporación sobre la responsabilidad de la administración por privación injusta de la libertad ha sido desarrollada de tal manera que, a menos que opere la culpa grave o dolo de la víctima, la protección del derecho fundamental a la libertad deberá imponerse. En efecto, concluye la Sala, el artículo 70 de la Ley 270 de 1996 estipula que se entenderá probada la culpa de la víctima cuando esta haya actuado “con culpa grave o dolo”, en el mismo sentido consagrado en el artículo 414 del Código de Procedimiento Penal, que establece que quien haya sido privado injustamente de la libertad podrá demandar al Estado indemnización de perjuicios siempre y cuando la detención preventiva que le hubiere sido impuesta no haya causado sido causa por esta misma mediante dolo o culpa grave (C. P. Stella Conto).
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