Es necesario un factor de conexidad para aplicar el fuero de atracción en la jurisdicción administrativa (2:39 p.m.)
31 de Octubre de 2013
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Nota:
92368
La aplicación del fuero de atracción en la jurisdicción de lo contencioso administrativo depende de la relación de los asuntos con una controversia o relación fáctica y jurídica de competencia de esta jurisdicción. Por ello, no basta con vincular a una entidad pública como demandada para que la competencia del proceso corresponda a dicha especialidad. Así lo señaló el Consejo de Estado al precisar que la vinculación de una entidad debe estar debidamente fundada en las pretensiones y pruebas aportadas junto con la demanda. Lo anterior resulta razonable si se tiene en cuenta que el propósito del fuero de atracción no es evadir las competencias de las demás jurisdicciones, sino concentrar los asuntos relacionados entre sí por un “factor determinante de conexidad” en una sola jurisdicción, y así evitar la multiplicidad de procesos sobre un mismo asunto, y que se incurra en decisiones contradictorias entre jurisdicciones (C.P. Ramiro Pazos Guerrero).
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