Errores en conceptos técnicos que afecten los trámites de urbanismo o construcción deben informarse a la entidad que los emite (2:34 p.m.)
30 de Noviembre de 2011
Reproducir
Nota:
77593
Con el fin de evitar posibles problemas de interpretación entre las decisiones o conceptos técnicos emitidos por las autoridades en torno a los trámites relacionados con la cadena de urbanismo y construcción de Bogotá y lo dispuesto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, sin perjuicio de la garantía al respeto de las atribuciones y competencias, la Alcaldía Mayor de Bogotá, por medio del Decreto 528 del pasado 25 de noviembre, modificó el artículo 16 del Decreto 177 del 2010, por el cual se establecen mecanismos de racionalización, simplificación y automatización de trámites de la cadena en mención. De acuerdo con la disposición, en caso de que la decisión o concepto contenga errores que afecten los trámites de urbanismo o construcción, estos deben ser indicados por la entidad solicitante, para que se revise la posición por parte del jefe de la respectiva entidad.
Opina, Comenta