Entidades territoriales no están habilitadas para invertir recursos públicos en predios de propiedad privada
10 de Junio de 2021
Si bien es cierto las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, también lo es que su ejercicio se limita al cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales. En ese sentido, precisó el Ministerio de Hacienda, no existe norma que habilite o faculte a las entidades territoriales a invertir recursos públicos en predios de propiedad privada, inversiones que beneficiarían el patrimonio de los particulares propietarios de los bienes en donde se inviertan dichos recursos, por lo que no podrían ser consideradas obras públicas de propiedad de las entidades territoriales y del disfrute colectivo de todos los habitantes del territorio de la jurisdicción en donde se realicen, sino una inversión en infraestructura privada. Ahora bien, para que las entidades públicas puedan decretar auxilios o donaciones de recursos públicos a favor de personas naturales o jurídicas de derechos privado es necesario que concurran los requisitos que para el efecto ha previsto la Corte Constitucional: (i) principio de legalidad del gasto, (ii) reflejo en el plan de inversión, (iii) fundamento en mandato constitucional y (iv) principio de igualdad.
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