Pasar al contenido principal
24 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Administrativo


Entidades públicas deberán verificar si contratistas tiene suscritos otros contratos de la misma naturaleza

18 de Enero de 2022

Reproducir
Nota:
137913
Imagen
contrato-credito-firmafreepik.jpg

Ante la polémica desatada por Andrés Mayorquín, exasesor de la jefa de gabinete de Presidencia de la República, y su esposa Karen Váquiro, el Gobierno expidió la Directiva Presidencial 01, del 17 de enero del 2022, mediante la cual se obliga a las entidades públicas a tomar medidas más rigurosas a la hora de contratar con recursos públicos.

 

 

 

 

La norma señala que antes de suscribir cualquier contrato de prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión se deberá verificar si el contratista, esto es, la persona natural o jurídica, tiene suscrito con cualquier entidad del Estado algún otro u otros contratos de la misma naturaleza, para lo cual deberá apoyarse en las plataformas tecnológicas disponibles, tales como SECOP y el Portal Anticorrupción de Colombia (PACO).

 

Lo anterior con la finalidad de verificar la capacidad e idoneidad del contratista para ejecutar múltiples contratos de prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión.

 

Igualmente, reitera la obligación de las entidades nacionales y territoriales de garantizar el registro en el Sistema de información de gestión del empleo público (SIGEP) de la totalidad de los contratistas a vincularse y la plenitud de la información solicitada. Para tal fin, la Función Pública deberá garantizar que la plataforma permita el diligenciamiento integral de los campos obligatorios que se encuentran establecidos.

 

Así mismo, resalta que indistintamente del régimen de contratación, las entidades deben publicar en el SECOP la información oficial de la contratación que se realice con recursos públicos.

 

“Las entidades que se rigen por el derecho privado en materia contractual, al ser sujetos obligados a garantizar el derecho de acceso a la información y a los documentos públicos, de acuerdo con la normativa vigente, deben publicar en el SECOP todos los documentos precontractuales, contractuales y postcontractuales, relacionados con contratos de prestación de servicios o de apoyo a la gestión”, puntualiza la norma.

 

La Agencia Nacional de Contratación Pública (Colombia Compra Eficiente) enviará semestralmente a la UGPP la información que conste en el SECOP I y SECOP II relacionada con contratos de prestación de servicios o de apoyo a la gestión para el periodo respectivo. Lo anterior para que la unidad vele por el cumplimiento de las obligaciones parafiscales.

 

Las entidades deberán hacer seguimiento continuo, consultando y analizando la información registrada y declarada en las plataformas tecnológicas del Estado disponibles, incluyendo las modificaciones ocurridas durante el tiempo de ejecución para identificar potenciales conflictos de interés y hacer la gestión de riesgos en la toma de decisiones.

 

El DAFP habilitará en un plazo de un mes en el SIGEP el reporte donde conste si el servidor público tiene familiares, hasta el segundo grado de afinidad y segundo grado de consanguinidad, con contratos de prestación de servicios o de apoyo a la gestión con el Estado.

 

Por su parte, el servidor público deberá mantener actualizada su información en el SIGEP. Todo lo anterior con el fin de generar posibles alertas a partir de la interoperabilidad de sistemas de información del Estado. El Ejecutivo agregó que cuando la entidad identifique irregularidades en el proceso contractual, deberá reportar la información correspondiente a las autoridades competentes.

 

Finalmente, invitó a todas las entidades territoriales, así como a aquellas que pertenecen a las ramas Legislativa, Judicial y órganos autónomos a que acojan las directrices dispuestas y que dispongan las actividades pertinentes con sus mecanismos de planeación y ejecución.  

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)