Entidades estatales no pueden apropiarse de recursos no ejecutados en virtud de un convenio administrativo (3:43 p.m.)
17 de Octubre de 2017
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Nota:
58118
Todas las entidades públicas que hayan celebrado convenios interadministrativos de tracto sucesivo están obligadas a liquidarlos, con el fin de consignar en el documento correspondiente el cierre de cuentas que refleje las condiciones jurídicas, técnicas y financieras en que se ejecutó el respectivo convenio, indicó la Contraloría General de la República. En el evento en que no se haya cumplido con este deber, las partes deben tener en cuenta que los recursos aportados no pueden tener una destinación distinta, por lo que debe acudirse a la normativa presupuestal y realizar el giro de los saldos no ejecutados, junto con sus rendimientos. Así las cosas, no liquidar el convenio no genera la posibilidad de que una entidad estatal se apropie de recursos destinados en una cuenta específica para la ejecución de un convenio administrativo, precisó la entidad.
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